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Litigio constitucional · Cuenca

Litigamos garantías jurisdiccionales en Cuenca desde antes de la Constitución de 2008. Definimos con usted, antes de presentar, si su caso es constitucional o de legalidad: esa decisión evita la mayoría de las demandas perdidas.

Cómo le ayudamos en Cuenca

Acción de protección

Demanda, prueba y audiencia ante los jueces de Cuenca, con la reparación integral pedida desde el inicio.

Medidas cautelares

Para detener una vulneración inminente, solas o junto con la acción principal.

Hábeas corpus

Frente a detenciones ilegales o arbitrarias y para proteger a personas privadas de libertad.

Acción extraordinaria de protección

Ante la Corte Constitucional, dentro de los 20 días desde la notificación.

Oficina en Cuenca

Luis Moreno Mora 6-35 y Eduardo Malo, Edificio ICCA, Azuay
Lunes a viernes · 08:30 a 18:00
+593 98 734 7910

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede una acción de protección?

Cuando hay vulneración de derechos constitucionales y no existe otro mecanismo judicial adecuado y eficaz (art. 40). No procede, entre otros casos, si la pretensión trata solo de legalidad o si el acto puede impugnarse judicialmente, salvo que esa vía no sea adecuada ni eficaz (art. 42). La jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional precisa estos criterios: la procedencia se analiza caso por caso.

¿Qué comprende la reparación integral?

Daño material e inmaterial. Puede incluir restitución, compensación económica o patrimonial, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 18). Si es económica, su cuantía se fija después: en la vía contencioso administrativa si paga el Estado, o en la vía verbal sumaria si paga un particular (art. 19).

¿Se pueden pedir medidas cautelares junto con la acción de protección?

Sí, de forma conjunta o independiente (CRE art. 87).

Contenido de carácter general, sin valor de asesoría legal ni creación de relación abogado-cliente.