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Mediación

Somos parte de un centro de mediación acreditado por el Consejo de la Judicatura, con atención en Cuenca, Azogues y Santo Domingo. Mediamos conflictos civiles, de inquilinato, laborales, de familia y empresariales. Cuando hay voluntad de acuerdo, la mediación es la salida más rápida y económica: mediadores calificados, proceso confidencial y un acta con efecto de sentencia ejecutoriada.

Por qué mediar

Consejo de la Judicatura

Centro acreditado

Mediación institucional en un centro acreditado por el Consejo de la Judicatura, con mediadores calificados.

Ley de Arbitraje y Mediación

Mediadores calificados

Profesionales preparados para conducir la negociación con neutralidad y técnica.

Ley de Arbitraje y Mediación art. 47

Acuerdo con fuerza de sentencia

El acta con el acuerdo, total o parcial, tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.

Ley de Arbitraje y Mediación

Confidencial y ágil

Sin audiencias públicas ni desgaste. Las partes deciden el resultado.

CRE art. 190

Asuntos transigibles

Civil, mercantil, laboral, familia y otros asuntos en los que las partes pueden transigir.

El proceso

1

Solicitud

Usted nos cuenta el conflicto y definimos si la mediación es la vía adecuada.

2

Invitación

Se convoca a la otra parte a participar.

3

Audiencia

El mediador conduce el diálogo hacia un acuerdo.

4

Acta

Se firma el acta con los acuerdos alcanzados.

Preguntas frecuentes

¿La mediación es obligatoria?

Es voluntaria: las partes deciden si acuden y si firman un acuerdo.

¿Qué valor tiene lo que se acuerda?

El acta con acuerdo total o parcial tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada (Ley de Arbitraje y Mediación, art. 47) y se ejecuta como una sentencia.

¿Y si no hay acuerdo?

Queda abierta la vía judicial. Lo conversado en la mediación es confidencial.

Otras materias

Contenido de carácter general, sin valor de asesoría legal ni creación de relación abogado-cliente. Cada caso exige análisis particular.