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Áreas de práctica · COA · COGEP

Impugnamos actos, resoluciones y sanciones de la administración pública, por la vía administrativa (Código Orgánico Administrativo) y por la vía judicial ante los tribunales contencioso administrativos.

Qué hacemos

COA

Vía administrativa

Pedir a la administración que revise su propio acto mediante los recursos del COA, como la apelación y el extraordinario de revisión. Los plazos son breves y se cuentan desde la notificación del acto.

COGEP

Vía judicial: contencioso administrativa

Demanda ante el tribunal contencioso administrativo, con el COGEP como ley procesal. Los plazos de caducidad varían según la acción.

LOGJCC art. 42

Vía constitucional

Acción de protección o medidas cautelares cuando el acto vulnera derechos constitucionales. Es subsidiaria si existe una vía judicial adecuada y eficaz.

COA

Sanciones y resoluciones

Impugnación de sanciones y de decisiones que niegan o limitan derechos.

COA

Silencio administrativo

Reconocimiento y exigencia de los efectos que la ley atribuye al silencio.

COA

Responsabilidad del Estado

Reclamo por daños causados por la actividad administrativa.

Plazos que no se pueden perder

Impugnación administrativaPlazos breves desde la notificación del actoCOA
Demanda contencioso administrativaCaducidad según la acción: verifíquese en cada casoCOGEP

Información general. Verifique siempre plazos y requisitos con la norma vigente y su abogado.

Preguntas frecuentes

¿Debo agotar la vía administrativa antes de demandar?

En general, la persona puede elegir entre impugnar el acto en vía administrativa o acudir al juez. Esa elección afecta los plazos y la estrategia, y se decide al notificarse el acto.

¿Acción de protección o demanda contencioso administrativa?

La protección procede cuando se vulneran derechos constitucionales y las vías judiciales ordinarias no son adecuadas ni eficaces (LOGJCC arts. 40 y 42). No reemplaza al contencioso administrativo cuando la controversia es de legalidad. Elegir mal la vía puede perder el caso: se analiza antes de presentar.

¿Qué efectos tiene el silencio administrativo?

Puede ser favorable o desfavorable según la ley aplicable, y debe invocarse a tiempo y en la forma debida. Se analiza caso por caso.

Otras materias

Contenido de carácter general, sin valor de asesoría legal ni creación de relación abogado-cliente. Cada caso exige análisis particular.