Vía administrativa
Pedir a la administración que revise su propio acto mediante los recursos del COA, como la apelación y el extraordinario de revisión. Los plazos son breves y se cuentan desde la notificación del acto.
Inicio / Áreas de práctica / Derecho administrativo
Impugnamos actos, resoluciones y sanciones de la administración pública, por la vía administrativa (Código Orgánico Administrativo) y por la vía judicial ante los tribunales contencioso administrativos.
Pedir a la administración que revise su propio acto mediante los recursos del COA, como la apelación y el extraordinario de revisión. Los plazos son breves y se cuentan desde la notificación del acto.
Demanda ante el tribunal contencioso administrativo, con el COGEP como ley procesal. Los plazos de caducidad varían según la acción.
Acción de protección o medidas cautelares cuando el acto vulnera derechos constitucionales. Es subsidiaria si existe una vía judicial adecuada y eficaz.
Impugnación de sanciones y de decisiones que niegan o limitan derechos.
Reconocimiento y exigencia de los efectos que la ley atribuye al silencio.
Reclamo por daños causados por la actividad administrativa.
Información general. Verifique siempre plazos y requisitos con la norma vigente y su abogado.
En general, la persona puede elegir entre impugnar el acto en vía administrativa o acudir al juez. Esa elección afecta los plazos y la estrategia, y se decide al notificarse el acto.
La protección procede cuando se vulneran derechos constitucionales y las vías judiciales ordinarias no son adecuadas ni eficaces (LOGJCC arts. 40 y 42). No reemplaza al contencioso administrativo cuando la controversia es de legalidad. Elegir mal la vía puede perder el caso: se analiza antes de presentar.
Puede ser favorable o desfavorable según la ley aplicable, y debe invocarse a tiempo y en la forma debida. Se analiza caso por caso.
Contenido de carácter general, sin valor de asesoría legal ni creación de relación abogado-cliente. Cada caso exige análisis particular.