1 · Investigación previa
El fiscal reúne elementos para decidir si formula cargos. Es el momento de armar la defensa y aportar prueba de descargo.
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Defendemos al procesado o patrocinamos a la víctima como acusador particular en procesos regidos por el COIP, desde la investigación previa hasta el juicio y la impugnación.
El fiscal reúne elementos para decidir si formula cargos. Es el momento de armar la defensa y aportar prueba de descargo.
Se inicia con la formulación de cargos. Se resuelven las medidas cautelares personales y reales, incluida la prisión preventiva.
Se depura la prueba, se resuelven nulidades procesales y se anuncia la prueba que se practicará en juicio.
Se practica la prueba ante el tribunal y se dicta sentencia.
Apelación, casación o revisión, según corresponda.
Ordinario (regla general), abreviado (acuerdo con el fiscal sobre la pena), directo (delitos flagrantes que la ley asigna), expedito (contravenciones) y acción penal privada (por querella).
Información general. Verifique siempre plazos y requisitos con la norma vigente y su abogado.
La Constitución limita la detención sin audiencia judicial a veinticuatro horas (art. 77, num. 1). Si es ilegal o arbitraria, procede el hábeas corpus.
No. Nadie puede ser forzado a incriminarse y toda persona tiene derecho a la defensa por un abogado de su elección (CRE art. 77, num. 7).
La víctima puede intervenir como parte, con su propio abogado, para aportar prueba y sostener la acusación junto con la Fiscalía, dentro de los plazos del COIP.
Contenido de carácter general, sin valor de asesoría legal ni creación de relación abogado-cliente. Cada caso exige análisis particular.