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Áreas de práctica · COGEP

Llevamos procesos civiles, mercantiles y de inquilinato regidos por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP): desde la demanda y la prueba hasta la apelación, la casación y la ejecución de la sentencia.

Qué hacemos

COGEP

Procedimiento ordinario

Para pretensiones sin procedimiento especial. Demanda, contestación, audiencia preliminar y audiencia de juicio.

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Procedimiento sumario

Para las materias que la ley somete a este trámite. Se resuelve en una audiencia única.

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Procedimiento ejecutivo

Para cobrar obligaciones que constan en títulos ejecutivos, mediante un trámite abreviado.

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Procedimiento monitorio

Para obligaciones dinerarias determinadas, líquidas, exigibles y de plazo vencido, dentro de la cuantía legal. Se emite una orden de pago que el deudor puede contradecir.

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Medidas cautelares y prueba anticipada

Providencias preventivas que aseguran el cumplimiento de una eventual sentencia, y prueba anticipada si existe riesgo de perderla. Cada solicitud debe cumplir los requisitos legales.

Plazos que no se pueden perder

Apelación de sentencias y autos apelables10 días desde la notificación por escritoCOGEP art. 256
Casación30 días desde la ejecutoria del auto o sentenciaCOGEP art. 266
Contestación a la demandaVaría según el procedimiento: verifíquese en la citación y en la normaCOGEP

Información general. Verifique siempre plazos y requisitos con la norma vigente y su abogado.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer tras recibir una citación judicial?

Identificar el procedimiento y el plazo para contestar, porque varía según la vía. No contestar a tiempo puede afectar la defensa. Lleve la citación completa y sus anexos a un abogado el mismo día.

¿Cuántas audiencias tiene un proceso ordinario?

Dos: la audiencia preliminar, para fijar los puntos controvertidos y resolver sobre la prueba, y la audiencia de juicio, para practicar la prueba y alegar.

¿Cuándo procede la casación?

Es un recurso extraordinario ante la Corte Nacional de Justicia, por las causales de la ley (COGEP art. 268). No es una tercera instancia: revisa errores de derecho en la sentencia.

Otras materias

Contenido de carácter general, sin valor de asesoría legal ni creación de relación abogado-cliente. Cada caso exige análisis particular.