Procedimiento ordinario
Para pretensiones sin procedimiento especial. Demanda, contestación, audiencia preliminar y audiencia de juicio.
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Llevamos procesos civiles, mercantiles y de inquilinato regidos por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP): desde la demanda y la prueba hasta la apelación, la casación y la ejecución de la sentencia.
Para pretensiones sin procedimiento especial. Demanda, contestación, audiencia preliminar y audiencia de juicio.
Para las materias que la ley somete a este trámite. Se resuelve en una audiencia única.
Para cobrar obligaciones que constan en títulos ejecutivos, mediante un trámite abreviado.
Para obligaciones dinerarias determinadas, líquidas, exigibles y de plazo vencido, dentro de la cuantía legal. Se emite una orden de pago que el deudor puede contradecir.
Providencias preventivas que aseguran el cumplimiento de una eventual sentencia, y prueba anticipada si existe riesgo de perderla. Cada solicitud debe cumplir los requisitos legales.
Información general. Verifique siempre plazos y requisitos con la norma vigente y su abogado.
Identificar el procedimiento y el plazo para contestar, porque varía según la vía. No contestar a tiempo puede afectar la defensa. Lleve la citación completa y sus anexos a un abogado el mismo día.
Dos: la audiencia preliminar, para fijar los puntos controvertidos y resolver sobre la prueba, y la audiencia de juicio, para practicar la prueba y alegar.
Es un recurso extraordinario ante la Corte Nacional de Justicia, por las causales de la ley (COGEP art. 268). No es una tercera instancia: revisa errores de derecho en la sentencia.
Contenido de carácter general, sin valor de asesoría legal ni creación de relación abogado-cliente. Cada caso exige análisis particular.